(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del 2015, entrando en vigor el 15 de junio del mismo año)
El pasado 13 de junio de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en Materia Mercantil. Entre las reformas, se instauró la posibilidad de realizar, vía electrónica, las publicaciones que prevé la legislación mercantil. El objeto es establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
A continuación, algunas de las preguntas y respuestas más relevantes en esta materia:
1.- ¿Qué es e PSM, como funciona y para qué sirve?
El PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles), funcionará en línea http://psm.org.mx/, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo y se podrá realizar consultas, publicaciones y rectificaciones.
2.- ¿Quiénes puedes realizar las publicaciones haciendo uso del PSM?
Las personas que podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM, mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora son: I. Representante Legal de la persona moral; II. Usuario Autorizado de la persona moral, y III. Servidores Públicos de la Secretaría.
3.- ¿Qué es el proceso de autentificación?
Las personas señaladas anteriormente, (I. Representante Legal de la persona moral; II. Usuario Autorizado de la persona moral, y III. Servidores Públicos de la Secretaría), para poder realizar operaciones en el PSM deberán autentificarse, proceso que consiste en:
a).- El Representante Legal deberá ingresar al PSM mediante su firma electrónica avanzada, proporcionar la información solicitada y aceptar los Términos y Condiciones.
b).- Una vez hecho lo anterior, el Representante Legal deberá dar de alta a la Sociedad en el PSM mediante la firma electrónica avanzada de ésta, ingresando la Denominación o Razón Social y el Registro Federal de Contribuyentes.
El Representante Legal de la persona moral, mediante su firma electrónica avanzada, podrá dar de alta a Usuarios Autorizados para que realicen operaciones a nombre de ésta, para lo cual deberá ingresar los datos que le solicite el PSM correspondientes al Usuario autorizado, quien una vez habilitado podrá ingresar al PSM y realizar operaciones con su firma electrónica avanzada.
En todo momento, el Representante Legal de la persona moral, mediante su firma electrónica avanzada y a través del PSM, podrá cancelar la autorización otorgada a los Usuarios Autorizados.
4.- ¿Quiénes pueden consultar la información en el PSM?
Cualquier persona podrá consultar la información en el PSM y descargar las boletas de las publicaciones realizadas. La consulta podrá realizarse a través de los siguientes criterios de búsqueda: a) Tipo de Publicación; b) Fecha de la Publicación, y c) Consulta General.
5.- ¿Qué se debe de hacer para realizar las publicaciones?
Para llevar a cabo publicaciones en el PSM, se deberá identificar la persona moral, el tipo y nombre de publicación, así como la fecha de la misma, y adjuntar el documento respectivo, con las siguientes características: a) Tipo PDF, y b) Tamaño máximo de 1 Megabyte.
6.- ¿Qué publicaciones se pueden realizar?
I. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
II. Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
III. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
IV. Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
V. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
VI. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
VII. Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
VIII. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
IX. Reducción del capital social (Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
X. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XI. Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XII. Acuerdo de transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XIII. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XIV. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XV. Balance (liquidación) (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XVI. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
XVII. Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio), y
XVIII. Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el sistema.
La publicación «Convocatoria de Asamblea General Constitutiva», los socios fundadores deberán solicitar que se lleve a cabo a través de los Servidores Públicos de la Secretaría.
La publicación «Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad» se deberá realizar a través de un Servidor Público de la Secretaría, mediante la orden de autoridad competente.
7.- ¿Quién puede realizar las rectificaciones y cómo?
El Representante Legal de la persona moral; el Usuario Autorizado de la persona moral, y los Servidores Públicos de la Secretaría, podrán llevar a cabo rectificaciones respecto de las publicaciones realizadas por éstos, en cualquier momento.
Para lo cual deberán identificar la publicación respecto a la cual se realizará la corrección y adjuntar el archivo a publicar con la corrección correspondiente. Será obligación de quien realiza la publicación, llevar a cabo su rectificación cuando detecte errores en la misma.
Nota: El PSM generará automáticamente un número de publicación y una boleta por cada operación realizada.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396538&fecha=12/06/2015
Autor: Carlos Adán Martínez Ureña.
Fecha de Publicación: 01 de octubre del 2015.