Actualmente, la sociedad está cada día más preocupada por las desigualdades que existen, por lo que se ha generado una actitud pro activa respecto de las múltiples necesidades de personas con escasos recursos o que se encuentran en un estado de necesidad o desventaja social, económica, física o mental. Tomando esto en consideración, entendemos por qué cada día hay más personas que tienen el deseo de agruparse y realizar actividades encaminadas a ayudar a estos grupos vulnerables. Así pues, nuestra legislación actual contempla dos importantes opciones para lograrlo: (i) Las Asociaciones Civiles (A.C.); y (ii) Las Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.).

De manera errónea, se cree que una Asociación Civil y una Institución de Asistencia Privada, son lo mismo, y aun cuando el fin último que pueda perseguir una y otra fuera semejante o incluso el mismo, dichos tipos societarios tienen una naturaleza jurídica y, en consecuencia una regulación muy diferente, por lo que a continuación expondremos algunas de sus diferencias sustanciales:

1.- En cuanto a su Objeto Social, es importante distinguir que las Instituciones de Asistencia Privada, a diferencia de una Asociación Civil, que podrá tener otros fines, cumplirán única y exclusivamente fines asistenciales, es decir, solo podrán dedicarse a la promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación de individuos o grupos vulnerables o en situación de riesgo, teniéndose a la fecha considerados de manera limitativa 6 grandes sectores como asistenciales, a saber: a) Cuidado de la Salud y atención a los problemas de Adicciones; b) Atención a personas Adultos Mayores a 60 años; c) Atención y desarrollo de Lactantes, Niños y Jóvenes; d) Educación, Capacitación y Desarrollo Comunitario; e) Atención y desarrollo de personas con Discapacidad y/o apoyo de Rehabilitación; y f) Donantes y Prendarias.

2.- En cuanto a su forma de constitución, las A.C. no requieren autorización o permiso especial para poder constituirse, en cambio las I.A.P. requieren obtener una aprobación previa de sus estatutos sociales por la Junta de Asistencia Privada, debiendo anexar adicionalmente un plan de trabajo y los cuales posteriormente deberán ser protocolizados ante Notario e inscritos en el Registro Público de Personas Morales de esta Ciudad.

3.- Respecto a su Razón Social, en la constitución de las A.C. se debe solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Economía, a diferencia de las I.A.P. que se realiza directamente la solicitud ante la Junta de Asistencia Privada, quien dará contestación en un plazo de 15 días hábiles.

4.- En cuanto a su Patrimonio, en las I.A.P. no podrán gravarse ni enajenarse los bienes inmuebles de la Institución sin autorización previa de la Junta de Asistencia Privada y justificando un caso de extrema necesidad o evidente utilidad, para poder hacerlo, ni adquirir más inmuebles que los que sean indispensables para cumplir de manera directa e inmediata con su objeto asistencial. Por otro lado, tenemos que en las A.C., salvo que estás sean donatarias autorizadas, podrán de manera libre adquirir, enajenar y/o gravar sus bienes, sin requerir alguna autorización previa o tener que dar algún aviso o notificación al respecto.

5.- En el tema de la Administración, las A.C. podrán tener un órgano de administración individual o colegiado, al cual se le llamará Director o Directores, sin tener algún requisito adicional para su nombramiento; en las I.A.P., la administración estará a cargo de un Patronato, el cual deberá estar conformado por un mínimo de 5 integrantes (salvo en el caso de que sea el propio fundador quien la administre).

Los miembros del Patronato requerirán autorización previa de la Junta de Asistencia Privada, para la celebración de los siguientes actos: a. Gravar, enajenar o comprometer en préstamos los bienes de la institución; b. Arrendar inmuebles propiedad de la institución por más de 5 años, o recibir rentas anticipadas por más de 2 años; c. Cancelar hipotecas a su favor si no se tiene por cubierto los adeudos correspondientes; d. Condonar deudas; y e. Castigar sus registros contables por deudas incobrables.

Concluimos, que si bien es cierto que las Instituciones de Asistencia Privada, brindan diversos beneficios, facilidades y estímulos, en diversas materias como el área Fiscal y Administrativa, genera una regulación mucho más estricta que el resto de las personas morales, con el objeto de salvaguardar en todo momento el fin asistencial de las mismas, por lo que es importante realizar un análisis previo y profundo para determinar adecuadamente, cuál es el tipo social que cubra las necesidad reales de la actividad que se pretende realizar y evitar con esto, constituir una entidad que no sea la indicada, generando a la postre costos y trámites innecesarios.

Autor: Iván González Enríquez.

Fecha de Publicación: 01 de septiembre del 2016.