(Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal., el 21 de enero del 2015, entrando en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación)

De lo relevante a las reformas realizadas al Reglamento del Registro Civil para el Distrito Federal, se encuentran las siguientes:

Artículo 2: Se entenderá por:

Capitulaciones matrimoniales: El pacto económico que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes. Pudiendo establecerse bajo un régimen absoluto de sociedad conyugal o de separación de bienes, o un régimen parcial mixto;

Certificado de nacimiento: El documento suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haya asistido el parto, en el formato expedido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;

Certificado de REDAM: Documento expedido por el Registro Civil, con el fin de informar si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Constancia de declaración de cesación de concubinato: El documento que expedirá el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaración de los comparecientes con relación a la cesación, de concubinato, cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que no constituyen modificaciones al estado civil;

Constancia de declaración de existencia de concubinato: El documento que expedirá el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaración de los comparecientes con relación a la existencia, de concubinato, cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que no constituyen modificaciones al estado civil;

Constancia de curso prenupcial: El documento que expedirá el Juez del Registro Civil que haya impartido el curso prenupcial, el cual hace constar que los contrayentes dieron ya cabal cumplimiento a dicho requisito, previo a la celebración de la ceremonia del matrimonio;

Copia Certificada de reciente expedición: A la certificación expedida, con antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación, para realizar el trámite de que se trate;

Cursos prenupciales: Los que obligatoriamente deberán tomar los contrayentes antes de la celebración de la ceremonia del matrimonio, sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio,

REDAM: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Sociedades de Información Crediticia: A las instituciones financieras, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que realizan los servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas;

Votos matrimoniales: Compromisos recíprocos de carácter moral que los cónyuges hacen entre ellos, si así lo desean, y que serán elaborados con la asesoría del personal del Registro Civil para su lectura por los contrayentes durante la ceremonia del matrimonio.

El artículo 70 es reformado y se le agrega un requisito para contraer matrimonio:

VII. Certificado de REDAM y constancia de curso prematrimonial.

 

Fuente:http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1f60cecd42f7ef0ce4ecd77484371e0e.pdf

Autor: Carlos Adán Martínez Ureña.

Fecha de Publicación: 01 de octubre del 2015.