Con frecuencia nos preguntamos ¿qué se requiere para que un menor de edad salga del territorio nacional? En relación con este tema, desde 2012 a la fecha han habido varias reformas a la Ley de Migración y su Reglamento sobre el procedimiento de salida de menores del territorio nacional, generando confusión entre los ciudadanos sobre qué documentos se requieren para que sus hijos salgan del país.
Por lo anterior, debemos distinguir 2 supuestos:
1.- Cuando los menores de edad viajan en compañía de alguno de sus padres, caso en el cual NO se requiere autorización especial para salir del país; y
2.- Cuando los menores de edad viajan solos o acompañados por un tercero mayor de edad, se requiere, de conformidad con lo que establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Migración, sólo uno de los siguientes documentos:
a).- Documento otorgado ante notario público por ambos padres en ejercicio de la patria potestad, el cual deberá especificar el medio de transporte, número de vuelo, destino y fecha del viaje; o
b).- Formato de Salida de Menor (SAM) expedido gratuitamente por el Instituto Nacional de Migración (INM). Dicho formato se encuentra en la página oficial del INM https://www.inm.gob.mx/menores/publico/solicitud.html. En dicho formato se requisitan los datos del menor y, en su caso, de la persona con la que viajará, así como los datos del viaje, el cual deberá ser firmado en todo caso por uno de los padres que ejerza la patria potestad, en unión del menor de edad (o su huella digital) y, en su caso, con la firma del tercero mayor de edad con el que viajará.
A ambos documentos se les deberá agregar copia del acta de nacimiento y del pasaporte del menor, del pasaporte del padre y/o madre que autoriza la salida del menor, así como del pasaporte del tercero mayor de edad con quien viaje acompañado.
Es importante mencionar que cualquiera de dichos documentos deberá ser presentado en tres tantos ante la autoridad migratoria (INM), en el puerto de salida (aeropuerto) o en la oficina central ubicada en Avenida Ejército Nacional número 862, Colonia Los Morales, en esta Ciudad, quien los autorizará con sello y firma, quedándose con un tanto y devolviendo al interesado los dos restantes, uno de los cuales se le entregará a la compañía que opere el medio de transporte. Dicha autorización tendrá una vigencia de 180 días (aproximadamente 3 meses) y sólo podrá tramitarse un formato por cada salida y por cada menor que salga del país.
Dada la vigencia de la autorización, se recomienda gestionar cualquiera de los dos documentos antes mencionados con la debida anticipación.
Con ésta y otras medidas como son la alerta AMBER, el Gobierno Federal ratifica su compromiso para la protección y salvaguarda de los menores a través de mecanismos que eviten que sean víctimas de algún delito.
Autor: Lic. Diana Alvarez Fuente.
Fecha de Publicación: 02 de Noviembre del 2016.