El pasado 12 de junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se establecieron las características, reglas de uso y funciones del sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, mismo que entró en vigor a partir del día 15 del mismo mes y año, mediante el cual, a partir de su entrada en vigor, es el único medio por el que se podrán llevar a cabo las publicaciones de diversos actos mercantiles tales como convocatorias, estados financieros, acuerdos de órganos colegiados, etc. y que anteriormente se realizaban, ya sea en el periódico oficial de la entidad correspondiente, el Diario Oficial de la Federación o en algún periódico de circulación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Código de Comercio.

El acuerdo antes indicado, tiene su origen en el decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones legales de carácter mercantil (Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Fondos de Inversión, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Federal de Derechos y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) publicado el día 14 de junio de 2014, reformas que en años recientes han sido identificadas o conocidas como parte de la “Miscelánea en Materia Mercantil”.

Estas reformas que buscan modernizar y agilizar diversos procedimientos que anteriormente hacían poco flexibles, lentos, costosos e inseguros diversos actos corporativos, son parte de las reformas que el Gobierno Federal ha impulsado no solamente en el plan estrictamente mercantil sino en muchas áreas legales.

Es importante recalcar que este “Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles” (por sus siglas: “PSM” de conformidad con el propio acuerdo que lo habilitó) es un sistema electrónico implementado y previsto para que se lleven a cabo las publicaciones que las leyes mercantiles así lo prevean, lo que nos lleva a interpretar que aquellas publicaciones que deban realizarse en cumplimiento de otras disposiciones legales distintas a las mercantiles, tanto de carácter federal como local e independientemente de que el sistema lo permita por mera accesibilidad, deberán continuarse haciendo a través del medio que la propia disposición legal señale.

Esta herramienta, según el propio acuerdo que lo habilitó, deberá ser utilizada mediante el uso de la firma electrónica y previo cumplimiento de un proceso de registro de la sociedad, órgano o ente que desee llevar a cabo la publicación, es decir, funciona mediante candados de seguridad electrónica y usando herramientas tecnológicas existentes con anterioridad, como lo es la firma electrónica avanzada, la cual en años recientes tiene cada vez un mayor uso, ampliándose con el sistema implementado.

Para conocer más sobre los usos específicos, alcance y medidas de seguridad del sistema, podemos acudir directamente a la página de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, sin perjuicio de los medios legales que la crearon, como son el decreto que modifica diversas disposiciones legislativas federales mercantiles así como el propio acuerdo que finalmente lo puso en ejecución.

Autor: Arturo Huacuja González.

Fecha de Publicación: 01 de noviembre del 2015.