Al fallecer una persona que otorgó testamento, su voluntad queda expresada en el mismo y sus herederos pueden acudir ante Juez o Notario a iniciar el trámite sucesorio.

Para acudir ante Notario, se requerirá:
a).- Que no haya controversia entre los herederos;
b).- Que éstos sean mayores de edad capaces, menores emancipados (aquellos menores que hayan contraído matrimonio) o personas morales; y
c).- Que el testamento que se exhiba hubiere sido otorgado ante Notario (Testamento Público Abierto).

Algunas de las ventajas de tramitar una sucesión testamentaria ante Notario y no ante Juez son las siguientes:
– Los interesados pueden elegir libremente con qué Notario llevar el trámite; y
– La sucesión se concluye en menos tiempo y a un costo más bajo.

El trámite sucesorio notarial se compone principalmente de tres etapas:
I. La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea;
II. La de protocolización de inventarios y avalúos; y
III. La de partición y/o Adjudicación de los bienes.

ETAPA I. Aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea.
En esta etapa, los herederos, el albacea designados y los legatarios (si los hubiere), acuden ante el Notario para iniciar el trámite sucesorio presentando el testamento y el acta de defunción de la persona, para acreditar su fallecimiento. Con esto, el Notario deberá obtener del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia, ambos de esta Ciudad y en su caso, del último domicilio que haya tenido el autor de la sucesión, los informes para determinar si el testamento presentado fue el último que otorgó.

Una vez que se confirmó lo anterior, se procede a la elaboración del instrumento de Aceptación de Herencia, en el cual se reconocen los derechos sucesorios de cada heredero o legatario, además se hace constar la designación y aceptación del cargo de albacea y en su caso, la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios.

Firmado el instrumento, el Notario realizará dos publicaciones en un periódico de amplia circulación, cuyo objetivo es dar a conocer el contenido del instrumento para que las personas que consideren tener derecho a heredar o que tengan asuntos pendientes con el autor de la sucesión, los hagan valer oportunamente.

ETAPA II. Protocolización de inventarios y avalúos
Cumplido lo anterior, el albacea procederá a la elaboración de un inventario y un avalúo de los bienes que integran la masa hereditaria.

ETAPA III. Partición y/o Adjudicación de los bienes.
El trámite sucesorio concluye, tratándose de inmuebles, con la escritura de adjudicación de bienes, que es el título de propiedad que acredita a los herederos y en su caso, a los legatarios, como nuevos propietarios de los mismos para su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Es de advertir que la segunda y tercera etapas, es decir, tanto la protocolización de inventarios y avalúos, cuanto la adjudicación de los bienes, pueden hacerse constar en un solo instrumento.


Lo recomendable siempre que fallezca una persona que haya otorgado testamento, es acudir ante un Notario, quien revisará la documentación y verificará la procedencia y, una vez confirmada la viabilidad del proceso, se encargará de que se cumpla la voluntad del fallecido y que el patrimonio que hubiere tenido, se reparta entre los herederos o legatarios, como corresponda.

Autor: Alejandra Martínez Vargas.

Fecha de Publicación: 02 de mayo del 2016.