Probablemente nos hemos preguntado qué hacer en caso de que tuviéramos un familiar, un amigo o incluso si uno mismo fuese diagnosticado con una enfermedad terminal, ¿quién decide o cómo se puede determinar el alcance de la intervención médica para prolongar o no la vida del enfermo? ¿Existe algún mecanismo o medio legal por el cual se pueda determinar dicho alcance?

Pues bien, para esos efectos, en la Ciudad de México existe el Documento de Voluntad Anticipada (en adelante DVA), el cual tiene su fundamento en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial de esta Ciudad los días 7 de enero y 4 de abril, ambos de 2008, entrando en vigor cada uno de ellos al día siguiente de su respectiva publicación, y que nos permite manifestar nuestra voluntad de manera libre y responsable, siempre atendiendo a nuestra dignidad, respecto a si deseamos o no someternos a tratamientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria nuestra vida o la de un ser querido, cuando sea imposible mantenerla de manera natural.

Es importante mencionar que el propósito de la Ley es regular la voluntad del enfermo en materia de ortotanasia, entendida ésta como “la muerte correcta”, es decir, sin intervención deliberada, por acción u omisión, de alguna persona para provocar el deceso, a diferencia de la eutanasia, en donde sí existe una intervención deliberada o la intención de provocar la muerte (lo cual está prohibido); que sus disposiciones sólo aplican en la Ciudad de México, atendiendo a su ámbito de aplicación territorial y que, si bien el otorgamiento del DVA tiene muchas similitudes con el testamento, por ser ambos actos solemnes, tienen diferencias específicas, ya que, por ejemplo, en el primero de ellos no se pueden contener, por ningún motivo, disposiciones testamentarias y viceversa.

Bajo ese tenor, hay que saber que la manifestación de la voluntad para ser o no sometido a tratamientos médicos cuya consecuencia sea prolongar la vida del enfermo terminal, puede ser hecha por cualquier persona mayor de edad; por cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal; mediante el DVA otorgado ante Notario o mediante el Formato que al efecto se requisite ante el personal médico correspondiente, ya sea por el propio enfermo o por sus familiares, en los términos que la propia ley establece, cuando el enfermo sea menor de edad o se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar su propia voluntad.

Para efectos del presente nos centraremos en el DVA otorgado ante Notario, cuyos requisitos de otorgamiento son, entre otros, los siguientes:

i) Realizarse de manera personal libre e inequívoca;
ii) Se debe nombrar un representante, y, en su caso, un sustituto, para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento; y
iii) La manifestación respecto a si se desea o no disponer de órganos susceptibles de ser donados.

El Notario redactará el DVA sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante y tiene la obligación de darle lectura en voz alta a efecto de que este último manifieste su conformidad, así como de asegurarse de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de toda coacción; el Notario dará fe del cumplimiento de estas formalidades y demás requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, sin los cuales el documento será nulo. Asimismo, tiene la obligación de dar un aviso del otorgamiento a la Coordinación Especializada, que es una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, encargada de velar por la exacta aplicación de la Ley y su Reglamento.

Cabe mencionar que el DVA es revocable solo por el otorgante, en cualquier momento y ante Notario nuevamente, y tendrá validez únicamente el último que haya sido suscrito y del cual se tenga registro en la Coordinación Especializada en términos de ley, por lo que para poder “modificar” un DVA será necesario otorgar uno nuevo y el Notario dará un nuevo aviso.

No obstante todo lo anteriormente mencionado, el presente tiene la intención de ofrecer un panorama informativo general sobre el otorgamiento del DVA ante Notario y no pretende de ninguna manera suplir una asesoría profesional, por lo que recomendamos que si le interesa otorgar un DVA, acuda con su Notario de confianza para recibir una asesoría personal y especializada y para que su decisión sea eficaz e instrumentada lo mejor posible, de acuerdo con sus expectativas y necesidades personales.

Autor: Iván García Olvera.

Fecha de Publicación: 01 de julio del 2016.