El campo de actividad del Notario Público mexicano, es por demás amplio. Para desempeñar dicha actividad el Notario está investido de fe pública, lo que significa que los actos y hechos jurídicos y materiales que constan ante su fe y que obran en instrumentos públicos asentados en el protocolo a su cargo, se tienen por ciertos, verdaderos y válidos, salvo que se demuestre lo contrario.
Uno de los servicios más solicitados a los Notarios es la práctica de diligencias de fe de hechos y notificaciones, que en el ámbito de la Ciudad de México, se realizan de conformidad con las disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
¿Qué es una notificación, para qué sirve y cómo se ejecuta? Notificar es hacer del conocimiento de una persona, de manera fehaciente, un determinado asunto. La función del Notario en este tipo de diligencia consiste en hacer saber al destinatario de la misma, la información requerida por su cliente, mediante la entrega del documento a notificar, sin calificar la veracidad de la información contenida en el mismo. La notificación se lleva a cabo en el domicilio indicado por el solicitante, pudiendo efectuarse directamente con el destinatario o con alguna persona que se encuentre en el lugar, incluso dejarse el documento fijado en la puerta o depositarlo al interior del domicilio en cuestión. En este tipo de diligencias, la citada ley, otorga al destinatario de la notificación un plazo de 5 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. El Notario puede intervenir y notificar en principio cualquier acto o hecho, salvo que se trate de algún asunto que sea competencia exclusiva de algún funcionario en específico.
Algunos ejemplos de notificaciones que puede realizar el Notario son: requerimientos de pago, notificación de revocación de poderes, de ejercicio de derechos de preferencia y en general del cumplimiento de todo tipo de obligaciones, entre otros.
¿Qué es una fe de hechos, para qué sirve y cómo se ejecuta? La fe de hechos implica que el Notario dé fe y/o constate cualquier acontecimiento (sea lícito o no y siempre que no se trate de algún asunto que sea competencia exclusiva de algún funcionario en particular) en un determinado tiempo y lugar y sin hacer juicios de valor, ni calificar los hechos suscitados; el Notario sólo se limita a observar lo ocurrido de manera objetiva.
Algunos ejemplos de fe de hechos que puede realizar el Notario son: respecto del contenido de páginas de internet, de la celebración de asambleas, del estado que guarda un inmueble a una fecha determinada, del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones en general, entre otros.
¿Qué rasgos tienen en común? Algunos aspectos que tienen en común son: (a) La presencia del Notario durante la realización de la diligencia en cuestión, es imperativa; (b) Una vez concluida la diligencia, el Notario levanta un acta en la que narra a detalle todo lo acontecido durante el desarrollo de la misma; (c) Pueden ser solicitadas tanto por personas físicas, cuanto por personas morales. Estas últimas lo harán por conducto de su representante legal, con facultades suficientes para ello; y (d) Sirven como medio de prueba, ya sea para acreditar a una fecha cierta y determinada, diversos hechos materiales o que se le hizo saber algo a una persona.
A través de las diligencias de fe de hechos y notificaciones, el Notario presta un servicio eficiente, imparcial y que dota al solicitante de la seguridad jurídica que debe garantizar la función notarial. En concordancia con la asesoría que debe brindar el Notario sobre su encargo, se vuelve fundamental que los usuarios de su servicio conozcan su concepto, alcance, características y trascendencia.
Autor: Héctor Alonso Patiño Jiménez.
Fecha de Publicación: 01 de marzo del 2016.