Para la protección del patrimonio y dignidad de personas capaces, ya sea ante la eventualidad de la muerte o de un estado de incapacidad, actualmente en nuestra Ciudad existen tres actos jurídicos que se pueden otorgar en instrumento público ante Notario y que por su facilidad y sencillez, es recomendable realizar de manera conjunta:

(i) El Testamento. Desde el siglo XIX, particularmente en nuestro país, ha sido el acto jurídico por excelencia por medio del cual se dispone de los bienes para después de la muerte, en donde el testador tiene plena libertad para nombrar a sus herederos y legatarios, quienes pueden ser o no parientes de éste; también es una vía para designar tutores y curadores en caso de tener hijos menores de edad o mayores incapaces bajo tutela, cumpliendo así con una doble función de protección patrimonial y extrapatrimonial;

(ii) El Documento de Voluntad Anticipada. Esta figura surgió en nuestra Ciudad a principios del 2008 con el objeto de poder manifestar si deseamos o no someternos a tratamientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria nuestra vida, cuando sea imposible mantenerla de manera natural, por encontrarnos padeciendo una enfermedad en estado de etapa terminal, así como si deseamos o no ser donadores de órganos, cumpliendo así una función de protección de la dignidad de una persona capaz quien libremente designa a un representante que verifique el cumplimiento de su voluntad anticipada en esta materia;

(iii) La Designación de Tutor Cautelar. Esta figura surge en nuestra Ciudad a principios del 2007 con el objeto de que cualquier persona, siendo capaz, nombre anticipadamente un tutor, llamado cautelar, quien velará por el cuidado de su persona, así como también se hará cargo de la administración de sus bienes para el caso de que caiga en un estado de incapacidad por cualquier causa, cumpliendo así una función de protección patrimonial y de la dignidad de la persona capaz.

Con la combinación de estas tres figuras podemos obtener el máximo nivel de seguridad jurídica que prevé nuestra legislación y de esta forma estar tranquilos que, dentro de nuestras posibilidades humanas y jurídicas, estamos haciendo todo lo necesario y suficiente para que, en caso de encontrarnos en un supuesto de muerte, enfermedad en etapa terminal o incapacidad, quede claro cuál fue nuestra voluntad libre en los tres ámbitos antes señalados.

Autor: Josué R. Sánchez Ordóñez.

Fecha de Publicación: 04 de Octubre del 2016.