El pasado 14 de marzo del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en vigor a los 6 meses contados a partir del día siguiente de su publicación, el cual crea un nuevo tipo de sociedad mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (S.A.S.), la cual fue anunciada como un nuevo tipo de sociedad cuyos beneficios son: (i) la rapidez con la que se pueden constituir estas sociedades; (ii) lo económico del proceso; (iii) la innecesaria comparecencia ante Notario; y (iv) La posibilidad de crear estas sociedades con un solo socio.

Sin embargo y no obstante lo anterior, de la lectura del mencionado decreto de reforma hago los siguientes comentarios:

1.- Las S.A.S. pueden ser constituidas por una o más personas físicas que sólo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas por acciones. Con lo anterior, si bien es cierto, se adopta a nivel legal la reiterada petición de poder constituir sociedades con una sola persona y no tener que hacer socios a personas que sólo comparecían para cumplir con el requisito legal de tener al menos 2 socios, no menos cierto es que este tipo social limita este beneficio únicamente a personas físicas, dejando fuera de su participación social y del beneficio de que constituyan este tipo social, a las personas morales.

2.- Sus accionistas (personas físicas) no pueden ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Con lo anterior se limita que el empresario pueda expandir sus negocios de manera libre.

3.- Los ingresos totales anuales de la S.A.S. no pueden rebasar de 5 millones de pesos, ya que en caso de que eso ocurra, la sociedad deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM. Con lo anterior igualmente se limita que el empresario pueda crecer bajo este tipo social, debiendo en caso de que los ingresos de la S.A.S. rebasen el monto antes referido, transformarse,  con lo que conllevaría una serie de gastos que en un primer momento se han pretendido ahorrar, y peor aún, en caso de no hacerlo, los accionistas responderían frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, con lo que se daría incertidumbre al patrimonio de los empresarios que deseen adoptar este tipo social, ya que no sólo estarían obligados al pago de sus aportaciones.

4.- Para la constitución de una S.A.S. ya no se requiere el requisito de escritura pública o póliza, ya que es suficiente que el o los accionistas externen su consentimiento bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pondrá a su disposición en el sistema electrónico de constitución. No obstante lo señalado, el legislador titubea y deja optativa la utilización de fedatarios públicos. Al respecto cabe mencionar que el requisito de constituir sociedades por conducto de fedatarios púbicos es, entre otros beneficios, por la necesidad de una asesoría profesional e imparcial para convenir los estatutos que establezcan claramente las reglas sobre organización y funcionamiento de cualquier sociedad, de acuerdo a las necesidades de los clientes.

5.- La representación de la S.A.S. estará a cargo de un administrador, función que será desempeñada por un accionista. Con lo anterior se restringe la posibilidad de que el órgano de administración sea desempeñada de manera colegiada y por personas diferentes a los accionistas, por lo que se excluye de dichos cargos a aquellas personas que sin ser accionistas pudieran ocupan dichos cargos por su experiencia y conocimiento del negocio, limitando con ello el desarrollo de la nueva empresa.

6.- Finalmente, se da la opción de que los accionistas acuerden formas de organización y administración distintas a las estipulaciones establecidas para la S.A.S., siempre y cuando celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad a cualquier otro tipo de sociedad mercantil. Con lo que hace que este tipo social sea cuestionable.

Por lo anterior, no obstante que aplaudo las buenas intenciones del legislador, como hace un par de años se buscó con el programa federal denominado tuempresa.gob, considero que no resuelve las verdaderas necesidades de los empresarios mexicanos al limitar de una u otra manera sus potenciales por la razones antes expuestas.

Autor: Mauricio Zavaleta Zapata.

Fecha de Publicación: 02 de agosto del 2016.